Sistema de Reintegro y Demás gravámenes que indica a favor de los exportadores
Los Exportadores podrán obtener reintegro de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados, respecto de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas importadas por el exportador o por terceros, cuando tales insumos han sido incorporados o consumidos en la producción del Bien exportado. Este Beneficio no comprende sobre tasas y derechos compensatorios.
Servicios
Para todos los efectos legales, los servicios prestados al exterior serán considerados exportaciones. Debiendo el exportador dar cumplimiento a las formalidades y exigencias de las exportaciones de Servicios exigidas por el Servicio Nacional de Aduanas.
En estos casos el reintegro no podrá exceder de la tasa general de Aduanas respecto del Valor del servicio. Una misma mercancía no se puede acoger a la ley 18.708 y 18.480
Beneficiarios
Exportadores, Vendedores a Zona Franca
Elementos Que se pueden Acoger
Materias Primas, Partes, Piezas, Artículos a Media Elaboración ,Servicios (Ley 18768)
Dirección
Prat 827 Of.601 - Valparaiso
Teléfono
(56) 322350100
E-Mail
info@moya.cl
AGENCIA DE ADUANAS ANIBAL MOYA Y COMPAÑIA LIMITADA