Se acogen Bienes de Capital Fabricados en el País. Consiste en que el primer Adquirente de un Bien de Capital (fabricado en el País), puede solicitar un crédito al Fisco, equivalente a un 73% del Arancel General Aduanero Vigente, aplicado sobre el Valor Neto de Factura.
Nótese que el bien debe ser Fabricado en el País incluso con insumos extranjeros, siempre y cuando el proceso que le de carácter esencial debe ser realizado en el país. Además el Beneficio es solamente para el primer adquirente, lo que excluye los arrendamientos.
Como Acogerse
Se debe presentar una solicitud ante la Aduana bajo cuya Jurisdicción se encuentra el domicilio del Fabricante.
La solicitud debe indicar:
• Adquirente Fabricante
• Valor Neto
• Descripción de la Mercancía (Individualizándola)
• Factura
• Giro del Fabricante
• Documentos a Adjuntar:
• Declaración Jurada Fabricante .......Indicando Fecha de Venta, que el Bien es Nuevo, que Corresponde a su giro habitual y si tiene o no componentes bajo diferido. (si los tiene indicarlos)
• Factura Compra Original y 2 Copias
• Declaración Jurada Comprador......... señalando la depreciación del Bien
• Copia, plano o Catalogo del Bien.
IMPORTANTE Los bienes bajo Pago Diferido y/o Crédito Fiscal, no pueden enajenarse (Vender, Arrendar), Salvo que el Servicio de Aduanas así lo autorice.
Dirección
Prat 827 Of.601 - Valparaiso
Teléfono
(56) 322350100
E-Mail
info@moya.cl
AGENCIA DE ADUANAS ANIBAL MOYA Y COMPAÑIA LIMITADA