CERTIFICACION ISO: 9001 - 2008

Agencia de Aduanas Anibal Moya

Fundada en 1905

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Castigo de la Deuda

Castigo Deuda.

Podrán Castigar las cuotas de Pago Diferido o las cuotas del Crédito Fiscal, las personas que acrediten ventas al exterior con los bienes de capital que se hubiesen acogido al pago diferido o crédito fiscal.

Procedimiento

Monto de Castigo = Porcentaje de Castigo X Monto Cuota X 2,0

IMPORTANTE
Extracto Ley 19589. Las personas que se acojan después del 14/11/98 hasta el primero de Enero de 2003, podrán invocar la franquicia del castigo de la deuda manteniéndose todo lo que corresponda aplicar, solamente la amortización de las cuotas cuyo vencimiento no exceda del 31/12/2005.

También se Consideran Exportaciones:

• Prestación de Servicios efectuadas en el Extranjero con bienes de Capital bajo salida temporal, siempre que el contrato se encuentre registrado en el Servicio Nacional de Aduanas.

• Servicios prestados directamente en el extranjero, respecto del soporte y aporte intelectual incorporado, siempre que se cumplan reglas y normas referente a la exportación de Servicios.

• Servicios Prestados a Turistas por empresas hoteleras.

Requisitos para el Castigo de la Deuda

• El bien de Capital debe estar incorporado al activo fijo de la empresa de quien produce o comercializa las mercancías exportadas o preste servicios al exterior. (salvo ciertos casos de arriendos)

• El bien de capital debe haber participado durante el período de castigo directa o indirectamente en la producción de bienes destinados a exportación o prestación de Servicios al Exterior. (Incluidos Fletes Internacionales).

• El Exportador debe la ser persona natural o jurídica que realizó la importación o su sucesora legal. Se considera exportador al que vende directamente al exterior, a quien vende sus mercancías a quien exporta, y también se considera exportadora quien presta servicios a quien vende al extranjero o a quien vende a la persona que los exporte. Siempre y cuando este servicio sea calificado como necesario para realizar la Exportación según el Servicio de Aduanas.

Porcentaje de Castigo

VE: Ventas Externas
VI: Ventas Internas

Primera Cuota
Periodo: 2 años previos desde el ultimo día del segundo mes anterior al vencimiento de la cuota.

Porcentaje = VE / ( VE + VI ) X 100

En caso de 7 cuotas anuales el periodo es igual salvo que en vez de ser 2 años previos es 1 año o previo.

Cuotas Siguientes
Periodo: 2 años previos desde primer día del mes anterior al vencimiento de la cuota.

Porcentaje = VE / ( VE + VI ) X 100

En caso de 7 cuotas anuales el periodo es igual salvo que en vez de ser 2 años previos es 1 año o previo.

Nota
Para la determinación de Valores en USD de las exportaciones en Moneda Nacional, se convierten a USD los valores Fob en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de Factura. Luego al final del periodo de castigo se convierte nuevamente a moneda nacional al tipo de cambio Vigente.

Para las ventas internas, se reajustan los valores, de acuerdo al IPC hasta le fecha del fin de Período de Castigo.

Metodología de Cálculo

Se calcula el porcentaje de castigo con las Ventas Externas e Internas para la empresa en general, y para las Ventas en que participó el Bien de capital. De estos dos porcentajes obtenidos, se utiliza el menor. Luego

Monto de Castigo = Porcentaje de Castigo X Monto Cuota X 2,0

IMPORTANTE
El Monto de Castigo no puede exceder el valor Fob de las Exportaciones del Período Si el Monto de Castigo es mayor que el monto de la cuota el remanente no se abona para la próxima cuota.

Solicitud de Reconocimiento de Castigo.

Se presenta una solicitud de reconocimiento de castigo en los casos:

· Prestador de Servicios al Exportador o al productor que vende al exportador.
· Empresa tiene ventas Internas, pero el bien solo participa en exportación

El prestador de Servicios al Exportador o al productor que vende al exportador, debe solicitar a la Dirección Nacional de Aduanas un pronunciamiento respecto de la procedencia del castigo y de la forma de calcular y acreditar el valor de las exportaciones y ventas en mercado interno.

Se debe indicar:

• Bien de Capital cuya deuda se solicita amortizar

• Número y fecha de la Declaración de Importación o Giro F-19

• Tipo de proceso (se recomienda, presentar esta solicitud, previo al vencimiento del período de castigo)

La empresa tiene ventas internas, pero el bien solo participa en exportació, puede solicitar ante la Dirección Nacional excluirse de calcular el porcentaje referido a la empresa como un todo. La solicitud tiene carácter de Declaración jurada y debe presentarse una vez finalizado el período de castigo.

Se debe individualizar :

• Productos y/o Servicios Empresa

• Productos y/o Servicios Mercado Interno

• Productos y/o Servicios Exportados

• Productos y/o Servicios donde participó el bien de capital

• Descripción proceso donde interviene el Bien de Capital

Presentación

A la solicitud de reconocimiento de castigo solamente se debe adjuntar Informe de auditores externos inscritos en la superintendencia de Valores y seguros

Dichos Auditores Externos deben haber tenido a la vista los documentos de base.

La Solicitud

Existe un plazo de 15 días desde el vencimiento del período de Castigo para presentar la solicitud de Castigo de la deuda.

El presentar extemporáneamente la solicitud, no priva al interesado a acogerse al beneficio. Sin embargo existen ciertas multas. (art 173 ordenanza de Aduanas)

Documentos de Base

1. Declaración Jurada Cumple con requisitos para solicitar Castigo Caso que no hubiera estado funcionando todo el período, señalar la fecha incorporación al proceso productivo.

Señalar:

• Productos y/o Servicios Empresa

• Productos y/o Servicios donde participó el bien de capital

• Descripción proceso donde interviene Bien de Capital

• Ubicación Bien de Capital Resolución Director Nacional para no utilizar segundo porcentaje (casos que exista)

2. Declaración jurada porcentaje de insumos o productos utilizados en la exportación (cuando proceda). En caso Servicios, Declaración jurada productor o exportador indicando que el servicio es necesario para la exportación.

3. Copia o Fotocopia legalizada ante notario Informe auditores Externos, con datos de ventas internas y exportaciones Bien y Empresa

4. Listado con números de Declaraciones de Exportación y Fecha de Aceptación e Informes de Variación de Valor

5. Si valor Mercancía exportada para efectos de determinación de monto de castigo, incluye exportaciones por una persona distinta al solicitante. Adjuntar Listado de declaraciones de exportación y Informes de variación de valor y facturas de venta extendidas al exportador o Adquirente

6. En Caso de fletes Internacionales Adjuntar Listado de números, fecha y puertos de conocimientos de embarque y manifiestos

7. Hoteles. Listado de números y fechas de facturas compra moneda extranjera

8. Copia Catálogo del Bien de Capital

9. Copia o fotocopia legalizada resolución del Director Nacional de Aduanas que autorice no cálculo del segundo porcentaje.

10. Copia o fotocopia legalizada Resolución Director Nacional de Aduanas para autorizar Servicios prestados por el beneficiario a terceros.

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