Son términos definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales.
ESTOS TÉRMINOS SON LOS SIGUIENTES:
EXW = EX FÁBRICA: Significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del comprador en su propio local.
FCA = FRANCO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE: El vendedor debe entregar la mercancía lista para su exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de embarque.
FAS = FRANCO AL COSTADO DE LA NAVE: El vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado en la cotización.
FOB = FRANCO A BORDO: Cuando el vendedor se responsabiliza de colocar la mercancía a bordo de una nave en el puerto indicado en el contrato de venta.
CFR = COSTO Y FLETE: El vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado.
CIF = COSTO, SEGURO Y FLETE: Es un término similar al CFR, pero en este caso, el vendedor también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía del comprador.
CPT = TRANSPORTE PAGADO HASTA: Es un término equivalente al CFR, pero que se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
CIP = TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA: Es un término equivalente a CIF, pero se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
DAF = ENTREGADO EN LA FRONTERA: El vendedor cumple con sus obligaciones, cuando la mercancía para su exportación se pone a disposición del comprador, antes del punto fronterizo aduanero de destino.
DES = ENTREGADO EX NAVE: Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía marítima. El comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado.
DEQ = ENTREGADO EX MUELLE: Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima. El comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
DDU = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS NO PAGADOS: Cuando el vendedor se encarga de todo lo necesario para entregar la mercancía en el lugar convenido, a excepción del desaduanamiento en el país de destino.
DDP = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS PAGADOS: Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros
Dirección
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Teléfono
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